Consejeros del Consumidores
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Desde 1977, NYPIRG ha ofrecido ayuda a neoyorquinos con problemas y quejas de consumidores, como: la compra de bienes defectuosos, servicios malos, depósito no devuelto, daños a propiedad, o por ser víctima de fraude por parte de una empresa. Para mucha gente, El Tribunal de Reclamos Menores en Nueva York – cual su apodo es “Corte de la Gente” – es el lugar para obtener justicia. La organización hermana de NYPIRG ofrece ayuda a gente con problemas de consumidores, y asesoría en como usar la corte con nuestras Centros de Acción del Tribunal de Reclamos Menores.
Por favor llame nuestra línea gratis (800-566-5020), y uno de nuestros consejeros del Tribunal de Reclamos Menores se comunicará con usted dentro de poco.
Aunque los Centros de Acción no pueden ofrecerle consejos legales o representación en la corte, pueden ayudarle en resolver problemas de consumidores y aumentar su posibilidad de éxito en el tribunal de reclamos menores y en colectar el fallo judicial. El servicio es gratis y abierto para todos. El asesoramiento incluye consejos para resolver el disputo y información para navegar el tribunal de reclamos menores en cada paso, desde ayuda antes de iniciar la demanda, preparación para la audiencia en la corte, y colección del fallo judicial.
Una cosa más – muchas veces, es buena idea hablar con un abogado cuando esté considerando ir a la corte. En particular, debe hablar con un abogado cuando el caso se trata de una herida física. Puede ser que sea elegible para consultas gratis o de bajo costo, desde oficinas legales en la comunidad, el colegio de abogados, abogados ofrecidos por su sindicato, o organizaciones legales sin ánimo de lucro. Estos servicios son para gente elegible, incluyendo alumnos y trabajadores en las universidades.
COVID-19: Alerta en los tribunales del Estado de Nueva York
Durante la pandemia de COVID-19, los tribunales civiles de Nueva York – incluyendo el tribunal de reclamos menores – han limitado acceso a las cortes y han tomado pasos para proteger visitantes y trabajadores de la corte en varias maneras, como reduciendo la ocupación de la corte y distanciamiento social. Aunque las cortes están en el proceso de abrir otra vez, las operaciones de cada corte reflejan el numero de casos de COVID-19 y las condiciones específicas en cada corte. Verifique con el tribunal de reclamos menores en su propia ciudad o pueblo para horas de operación, acceso al edificio y otras reglas cuando esté usando cortes locales.
Para actualizaciones del Sistema Unificado de los Tribunales de Nueva York, visita: https://nycourts.gov/courts/nyc/civil/spanish/welcome.shtml
Para información sobre su tribunal local, visita: http://www.nycourts.gov/courts
Tenga en cuenta que los Centros de Acción del Tribunal de Reclamos Menores siguen operando durante la pandemia. Por favor llame al (800) 566-5020 y deje un mensaje si quiere ayuda.
5 Pasos Para Tener Éxito en el Tribunal de Reclamos Menores
Esta sección provee paso-por-paso información para neoyorquinos con problemas del consumidor, desde ayuda antes de iniciar la demanda hasta colectando el fallo judicial si gana el caso – toda información que es necesario para utilizar la corte de manera efectiva.
El Tribunal de Reclamos Menores en Nueva York opera bajo leyes uniformes. Sin embargo, las reglas y procedimientos (por ejemplo, las horas de oficina del secretario judicial y las horas para audiencias) pueden ser diferentes entre las cortes locales.
Aunque esta información provee información básica y algunos consejos, considere hablar con un abogado sobre su caso para obtener consejos legales. También puede contactar NYPIRG’s Centro de Acción del Tribunal de Reclamos Menores (800-566-5020) para obtener información, ayuda y asesoramiento de consejeros que no son abogados.
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Antes de hacer la demanda, debe concentrar sus esfuerzos en tres áreas principales.
Primero, organice sus archivos y documente su pérdida financiera, actual o proyectada. En el Tribunal de Reclamos Menores, el demandante tiene que mostrar cantidades en dólares exactos para los gastos de bolsillo que demanda en el caso. Mantenga todos sus recibos, estimaciones de reparaciones o artículos de reemplazo, cheques cancelados, artículos dañados, y más, para establecer sus pérdidas si tiene que ir a la corte. Es buena idea que mantenga notas sobre qué ha pasado, cuando los eventos ocurrieron y con quien usted ha hablado. .
Segundo, identifique demandados potenciales, o sea, el negocio (una corporación, asociación, o agencia) y persona quien es responsable por su pérdida de dinero. Mantenga todos sus recibos, garantías, contratos, contrato de arrendamiento, y otros documentos escritos que tiene con la otra persona o negocio.
Tercero, intente resolver su reclamación con el demandado potencial mientras que al mismo tiempo establece un rastro de papel y diario del caso. En su intento de llegar a un acuerdo, llame a la otra persona o negocio, visítelo en persona, mande cartas, y sea persistente. Frecuentemente, es buena idea escribir una carta de queja a la otra persona o negocio. Debe comunicarse por escrito siempre que sea posible para crear un rastro de papel. Se puede aumentar la posibilidad de llegar a un acuerdo al obtener la ayuda de agencias, públicas y privadas, que tienen influencia sobre la otra persona o negocio – como agencias del estado que dan licencias, y agencias que regulan los negocios – y “copiando” estas agencias visiblemente en su carta de queja, para que la otra persona o negocio sepa que está trayendo su conducta a la atención de esta agencia. Puede mandar la carta por correo certificado o recibo de devolución solicitado, para asegurarse de que tiene prueba del correo y un recibo.
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Demandante – La parte que inicia la demanda en el caso.
Demandado – La parte quién la demanda está contra.
¿Que tipos de reclamos se puede traer?
La demanda solo puede ser para daños y perjuicios monetarias – es decir, para recuperar dinero o el valor en dólares para algo perdido o estropeado. El caso típico involucra recuperar dinero por servicios de mala calidad (como un contratista de viviendas); devuelta del depósito para un apartamento alquilado; reclamo de daño, como al auto o a la casa; salario debido o honorarios de contratista; y productos defectuosos.
¿Quién puede iniciar la demanda?
Individuos tienen que tener 18 años o más para iniciar una demanda en el tribunal de reclamos menores. Si el demandante tiene menos de 18 años, un padre o tutor legal puede iniciar el caso y aparecer en nombre del menor involucrado en el reclamo. Corporaciones no pueden iniciar demandas en el tribunal, pero pueden iniciar casos en un tribunal parecido que se llama “Tribunal de Reclamos Comerciales.” No tiene que ser un ciudadano o residente de Nueva York para iniciar una demanda.
¿Quién puede ser demandado?
Los demandantes pueden iniciar demandas en el tribunal contra individuos que tienen al menos 18 años, negocios, asociaciones, o un municipio (pero no puede demandar el gobierno del estado de Nueva York o el gobierno federal).
¿Cuánto puede ser la demanda?
En el Tribunal de Reclamos Menores, el demandante puede hacer la demanda por $10,000 en la ciudad de Nueva York y $5,000 en los tribunales del distrito de los condados de Suffolk y Nassau, y también en los tribunales de las ciudades en otras partes del estado. En el resto del estado, en los tribunales de los pueblos (donde los jueces no tienen que ser abogados), el máximo que puede reclamar es $3,000.
¿Dónde inicio mi caso de reclamos menores?
Las reglas del tribunal de reclamos menores en Nueva York requieren que inicie la demanda donde la otra parte vive, trabaja, o tiene un lugar de negocio. Es decir que no se puede demandar una persona, por ejemplo, que vive y trabaja en Canadá. También no se puede demandar a una compañía basada en California en los tribunales de reclamos menores en Nueva York porque no tiene una oficina física en Nueva York.
Afuera de la ciudad de Nueva York y Long Island, puede iniciar un caso en el tribunal de la ciudad que está ubicado en el condado donde el demandado vive, trabaja, o tiene un negocio – de esta manera, puede demandar por $5,000 aunque el demandado vive en un pueblo del condado, pero no en la ciudad (el máximo que puede demandar en un pueblo es $3,000).
Desde el 1 de Septiembre, 2022, demandantes pueden iniciar un caso contra el casero/dueño del edificio, actual o antiguo, en el condado donde el edificio está ubicado, no sólamente donde el casero vive, trabaja, o tiene un lugar de negocio. Para demandantes iniciando demandas en la ciudad de New York o ciertas partes de Long Island, se puede mandar la noticia del caso a cualquier condado en el estado de New York donde el casero vive, trabaja, tiene un lugar de negocio, o donde manda la renta. En los tribunales de las ciudades y pueblos en el resto del estado de New York, demandantes también pueden mandar noticia a la dirección donde manda renta, pero solamente si la dirección está en el condado o el condado adyacente al condado donde inicia el caso.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar la demanda?
El demandante debe iniciar el caso lo más pronto posible después de que sus esfuerzos de resolver el asunto fuera de la corte no han tenido éxito. La cantidad de tiempo que tiene para iniciar la demanda depende en el estatuto de limitaciones que aplica en su caso. En términos generales, el estatuto de limitaciones más corto en el estado de Nueva York es un año. Una transacción o incidente que ocurrió desde hace más de un año puede tener un problema con el estatuto de limitación. Si tiene alguna duda, debe hablar con un abogado para obtener consejos legales, o iniciar su demanda lo más pronto posible. Si quiere demandar el gobierno local (como un pueblo o distrito de escuela), tiene que iniciar el caso con un documento que se llama “Noticia de Reclamo” con la oficina apropiada entre 90 días después del incidente.
¿Cómo puedo iniciar una demanda en el tribunal de reclamos menores?
En la mayoría del estado, el demandante tiene que iniciar la demanda en persona con el secretario del tribunal (algunas cortes permiten iniciar el caso online por una tarifa adicional). Algunos tribunales permiten que los demandantes inicien la demanda por correo – pregunte al secretario por más información. En la corte, el demandante llena un formulario sencillo que se llama “Declaración de Reclamo” y paga la tarifa judicial. Tiene que poner el nombre (deletreado correctamente) del demandante, la dirección del demandante (no puede ser un PO Box), la cantidad que está demandando, y una descripción breve del motivo del caso. La tarifa de iniciar el caso puede ser $15 o $20, depende de la cantidad que se está demandando en el caso. Demandantes deben recoger algunos documentos y formularios en la corte, como el Guía para Reclamos Menores, Estipulación del Acuerdo, y un Aplazamiento en Espera de un Acuerdo. Si necesita un intérprete para la fecha de corte, debe pedirlo cuando inicia la demanda. Si el demandante vive muy lejos de donde está el tribunal y no puede viajar a la ciudad o pueblo para iniciar la demanda, la corte puede permitir que un familiar o un asociado inicie la demanda y represente al demandante durante la audiencia – pregunta al secretario para usar esta provisión.
¿Quién notifica al demandado sobre el reclamo?
El tribunal de reclamos menores notifica al demandado por correo. Normalmente, la fecha de corte es un mes después de que inicia la demanda.
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Citación/Emplazamiento – Una orden de la corte, emitida por el secretario del tribunal o el juez, entregada a la otra parte para que aparezca en el tribunal para dar testimonio bajo juramento (una citación del testigo) o provee documentos a la corte (“subpoena duces tecum” o citación de documentos).
Afidávit – Una declaración notarizada jurada bajo juramento, hecha fuera del tribunal por un testigo que no puede aparecer en la corte.
Demandantes (y demandados) deben usar el tiempo entre el inicio de la demanda y la fecha en el tribunal para preparar el caso, colectar las pruebas, y escribir y practicar su presentación. Por supuesto, un acuerdo siempre es posible hasta el momento que usted aparece enfrente del juez. A veces, la amenaza de ir a corte puede ser suficiente para llegar a un acuerdo. Si las dos partes llegan a un acuerdo, no tienen que aparecer para la audiencia en corte. Deben entregar una Estipulación del Acuerdo y Aplazamiento en Espera de un Acuerdo, que esta disponible en la corte con el secretario. Si el demandante no ha recibido el pago completo, debe aparecer en la fecha de la audiencia y pedir un aplazamiento, pendiente el pago completo.
Pruebas pueden consistir en archivos/documentos de papel o electrónico, evidencia física y testimonio de testigos. Archivos de papel/electrónico incluyen documentos como: contratos, contratos de alquiler, recibos, cheques cancelados, facturas de tarjeta de crédito, estimaciones (el tribunal requiere dos estimaciones), evidencia física que incluye artículos dañados, fotos, y diagramas. Un testimonio de testigo incluye el testimonio en la corte del demandante, y también el testimonio de otras personas, expertos, o afidávits. (Tenga en cuenta que afidávits deben ser usados como último recurso, porque la corte puede excluirlos debajo de las reglas de evidencia, o también puede darles menos importancia en el procedimiento.) Si es necesario, puede usar un emplazamiento para testigos o documentos de papel. Después de recoger toda la evidencia, para prepararse para la fecha en corte, escriba una narrativa de lo que ha ocurrido en términos claros y concisos. Es importante practicar la presentación, incluyendo introduciendo y describiendo la evidencia. Algo importante es que los jueces y árbitros normalmente hacen sus decisiones allá mismo. Usted puede tener mejor oportunidad de éxito si da al juez o árbitro un entendimiento de su caso que es breve y claro.
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“Prima Facie” Case – Un término legal, significa que usted tiene pruebas suficientes para ganar el caso y recibir un fallo judicial, sin considerar las defensas de la otra parte.
Investigación o “Inquest” – Unas preguntas del juez o secretario del juez para determinar si el demandante tiene un “Prima Facie Case” para ganar el caso.
Las dos partes deben llegar puntualmente a corte y en la primera pasa lista, que es el proceso de la corte para llamar a los litigantes. ¡No llegue tarde! Hay consecuencias reales si llega tarde a su cita en corte. Si quiere una audiencia con el juez, esté preparado a decir “By the Court” (Por la corte) o indique que quiere la audiencia cuando su caso es llamado. Si quiere un aplazamiento por alguna razón, diga “aplicación” cuando su caso es llamado para que la corte sepa que está pidiendo algo diferente de una audiencia con el juez.
Hay algunos resultados diferentes para su apariencia en corte, incluyendo: desestimación, fallo por incumplimiento contra el demandado, aplazamiento, arbitración, y juicio. El caso es desestimado cuando el demandante no aparece para la primera pasa lista. El demandante recibe un fallo por incumplimiento contra el demandado si el demandado no aparece por la segunda pasa lista, y el demandante presenta el “Prima Facie Case” durante la audiencia con el juez (el “Inquest”). Un aplazamiento, o retraso, puede ser concedido a pedido de cualquier parte (o su representante) si necesita más tiempo para hacer una presentación efectiva. En arbitración, la audiencia está enfrente de un abogado voluntario en una audiencia informal, donde no hay una transcripción y ambas partes están dejando el derecho de apelar la decisión. (arbitración está usada en la ciudad de Nueva York, principalmente.) La audiencia para arbitración es el mismo día de la fecha de corte original. En un juicio, la audiencia está enfrente de un juez, y el procedimiento está parecido a los programas de televisión como “People’s Court.” Si hay demasiados casos en el tribunal en su fecha, la corte puede dar un aplazamiento a su caso sin cualquier parte pidiendo por uno. El estenógrafo o una máquina de audio graba todas las declaraciones enfrente del juez; la arbitración no está grabada.
En los tribunales de reclamos menores en la ciudad de Nueva York, también hay la opción de mediación, donde un mediador independiente ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que es mutuamente beneficioso. Mediación es un proceso voluntario, y no hay una obligación de hacerlo o aceptar las recomendaciones del mediador al fin del proceso. Pero, puede ser más rápido, más eficiente, y menos formal que un procedimiento enfrente de un juez.
Normalmente, un juez o árbitro hace una decisión al fin de la audiencia, pero no dice la decisión a los partes para evitar un argumento en la corte. El tribunal manda por correo una Notificación del Fallo Judicial al demandante y demandado entre algunos días y algunas semanas después de la audiencia. El Fallo Judicial incluye gastos administrativos por iniciar el caso, y también gastos para un intento de recolectar la moneda por un sheriff o alguacil. El fallo judicial es ejecutable por 20 años, acumula interés, y debe ser colectable afuera del condado y también afuera del estado de Nueva York, con algunas excepciones.
Cualquier parte puede apelar la decisión del juez a la corte más alta con el argumento que la corte no ha hecho “justicia substancial.” Aunque apelaciones son posibles, el estándar legal de “justicia substancial” es difícil de mostrar. La noticia de apelación tiene que ser entregada a la corte entre 30 días de la receptación del fallo judicial.
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Acreedor del fallo – La parte que está debiendo dinero, puede ser un demandante que ha ganado, o un demandado que ha ganado su contrademanda.
Deudor del fallo – La parte que debe el dinero.
Citatorio judicial (information subpoena) – Una orden de la corte contenida en un documento, firmado por el secretario del tribunal o el juez, dirigiendo que un individuo o entidad provee información para ayudar en colectar el fallo, incluyendo información sobre los activos del deudor del fallo.
Después de recibir el fallo judicial por correo, la parte que ha ganado debe escribir una carta llamada Demanda por Pago a la otra parte e incluir una copia del fallo. La parte que ha perdido el caso tiene 30 días para pagar la otra parte. Después de esos 30 días, las dos partes no son demandante y demandado, son acreedor del fallo y deudor del fallo (definiciones arriba).
En preparación de colectar el fallo judicial, el acreedor del fallo tiene que determinar el nombre y dirección exacta del deudor del fallo. Luego, el acreedor del fallo tiene que encontrar los bienes activos del deudor del fallo. Los tipos de activos normales que pueden tener un deudor del fallo que son fuentes posibles de pago para un fallo judicial incluyen las cuentas corrientes y de ahorro, y el salario que tiene el deudor del fallo. Si el acreedor del fallo tiene poca información sobre los bienes activos del deudor del fallo, todavía tiene que investigar y buscar esta información para colectar el fallo. El acreedor del fallo tiene que hacer el trabajo de detective para encontrar los bienes activos que puede colectar.
El Citatorio Judicial y Noticia de Alejamiento son las herramientas más efectivas para el acreedor del fallo para investigar y descubrir información detallada y específica sobre los bienes activos del deudor del fallo. El Citatorio Judicial es un documento legal que se convierte en una orden de la corte que está firmado por un juez o sellado por el secretario del tribunal. Después de servirlo, el citatorio judicial requiere que el receptor responda a ciertas preguntas sobre los activos del deudor del fallo entre siete días. Por ejemplo, un citatorio judicial mandado a una empresa de servicio público, como una compañía de electricidad o de teléfono, requiere que responda a preguntas acerca de si el deudor del fallo tiene una cuenta con ellos, y que banco usa para pagar la factura. El citatorio judicial puede ser combinado con la Noticia de Alejamiento, que también es un orden de la corte. La Noticia de Alejamiento prohíbe al recipiente de vender o transferir los bienes activos recuperables que tiene en su posesión o debajo de su control hasta que el fallo esté pagado. Una Noticia de Alejamiento servida a un banco requiere que el banco guarde el dinero en la cuenta del deudor del fallo hasta la cantidad del fallo.
Cuando el acreedor del fallo tiene el nombre y dirección exacta del deudor del fallo y los detalles de los bienes activos del deudor del fallo, puede empezar el proceso de colectar el fallo. Para colectar el fallo, tiene que pedir la ayuda del comisario (sheriff) o alguacil (marshal en la ciudad de Nueva York) en el condado donde vive el deudor del fallo o su lugar de negocio o empleo. Al prepararse para colectar de la cuenta de banco del deudor del fallo, debe asegurarse que ha mandado la Noticia de Alejamiento al banco que tiene la cuenta del deudor del fallo. El acreedor del fallo inicia una exacción (colección) en la cuenta del banco por llenar el formulario Ejecución Contra la Propiedad con Noticia al Embargado y lo entrega a la oficina del comisario o alguacil. El acreedor del fallo también debe proveer el nombre del banco al comisario o alguacil, el número de cuenta (obtenida por el citatorio judicial, explicada arriba), una copia del fallo y el nombre y dirección exacta del deudor del fallo. El comisario o alguacil puede ayudarle a llenar estos formularios.
Para embargar el salario del deudor del fallo, su ingreso completo (antes de impuestos) tiene que ser más que un mínimo determinado por la ley federal, y ciertos bienes activos, como una pensión o seguro social, no pueden ser embargados. El acreedor del fallo inicia el embargo de salario con un formulario que se llama Ejecución del Ingreso y lo entrega a la oficina del comisario o alguacil. El acreedor del fallo también debe proveer el comisario o alguacil con el nombre y dirección del empleador del deudor del fallo (obtenida por el citatorio judicial, explicada arriba), una copia del fallo y el nombre y dirección exacta del deudor del fallo. El acreedor también puede interceptar otra moneda debida al deudor del fallo – como pagos de renta debida a un dueño – para embargar los pagos debidos al deudor del fallo y usando estos pagos (como el pago de renta de un inquilino) para pagar el fallo.
Si el acreedor del fallo no puede ubicar los bienes activos del deudor del fallo, el acreedor todavía puede poner presión en el deudor para que pague el fallo. En algunos instantes, el acreedor puede tomar acción para suspender una licencia de negocio o licencia de manejar que tiene el deudor. También puede poner un derecho de retención contra la propiedad personal del deudor (como su auto) o propiedad real (como su edificio o casa). El acreedor también puede imponer la propiedad del deudor y venderlo en una subasta. Esos métodos de colección son más complicados y cuestan más, pero también están disponibles para colectar los fallos. También hay algunas herramientas especiales que los acreedores pueden usar, que incluyen iniciando demandas para daños por agudos y recibiendo más dinero. Pregunte con el secretario del tribunal y también con nuestros consejeros (800-566-5020) para ver si algunas de estas reglas aplican en su caso.
Consejos para demandados
1. Acuerdo: Hay muchas oportunidades para llegar a un acuerdo entre el demandante y demandado. Muchas veces, el demandado no se da cuenta que hay una disputa hasta que reciba la Noticia de Demanda por correo. Más probable, el demandado será contactado por el demandante antes de empezar una demanda en el tribunal. Los demandados deben comunicarse con el demandante por escrito y intentar llegar a un acuerdo. Si pueden llegar a un acuerdo, deben escribirlo, firmarlo, y certificarlo por notario. Si el demandado paga, repara algunas cosas, o hace sus servicios otra vez, deben documentar esta información también por escrito, firmarlo y certificarlo con un notario. Si las partes llegan a un acuerdo después de que inicie la demanda, deben entregar el acuerdo con el secretario del tribunal. Deben hacer un pago por cheque o alguna forma que crea un rastro de papel; si hace el pago en efectivo, asegúrese que ambas partes reciban un recibo con la fecha que describe la razón por el pago.
2. Contrademanda: Si el demandado cree que el demandante le debe dinero – sea o no relacionado al caso – el demandado puede traer una contrademanda. Hasta cinco días después del recibo de la Noticia de Demanda por correo, el demandado puede iniciar una contrademanda con el secretario del tribunal por llenar un formulario y pagar una tarifa pequeña. Después de estos cinco días, el demandado puede iniciar la contrademanda en la fecha de la audiencia para una tarifa pequeña. Si la contrademanda está iniciada en la fecha de la audiencia, probablemente el demandante va a pedir, y recibir, un aplazamiento para que pueda preparar su defensa a la contrademanda.
3. Preparando y presentando una buena defensa: La carga de la prueba en el tribunal de reclamos menores está con el demandante. Si el demandante no cumple esta carga, el demandado puede decir nada y no hacerse responsable por los daños y perjuicios. Sin embargo, es prudente que el demandado anticipe los argumentos del demandante y junte pruebas y testigos para rebatir el argumento del demandante. El demandado también debe preparar una narrativa y practicar la presentación de su defensa. Si el demandado trae una contrademanda contra el demandante, tiene la carga de prueba para probar la contrademanda.
4. Anular el Fallo por Incumplimiento: Normalmente, un fallo por incumplimiento está contra un demandado que apareció tarde (después de la segunda pasa lista) o no apareció a su fecha de corte. Si hay un fallo por incumplimiento contra el demandado, el demandado puede pedir que la corte anule el fallo y programe el juicio para otra fecha. Para anular el fallo, el demandado tiene que llenar y entregar un formulario que se llama “Orden de Mostrar Causa” con el secretario de tribunal y mostrar que tiene una “excusa razonable para la incomparecencia” y una “defensa meritoria” en el caso. Frecuentemente, el tribunal anula los fallos y reabre los casos cuando la moción del demandado está hecha entre un año de la incomparecencia. El secretario del tribunal puede ayudar en este proceso.
5. Satisfacer el fallo : Demandados (y deudores del fallo) que están dispuestos a pagar el fallo también se preocupan de no tener pruebas y evidencia de que han pagado. En esta situación, los demandados deben llenar el formulario que se llama “Afidávit de Pago del Fallo.” Debe certificarlo con un notario y mantener una copia para sus archivos.
Un individuo puede contactar NYPIRG’s Centro de Acción para el Tribunal de Reclamos Menores (800-566-5020) para más información.
Otra información importante sobre el tribunal de reclamos menores
Si necesita pedir al tribunal otro tipo de ayuda formal en su caso, puede hacer este pedido con el formulario Orden de Mostrar Causa, como una manera genérica de peticionar el tribunal para una audiencia para pedir que el tribunal conceda su solicitud, incluyendo divulgación de los bienes activos del deudor del fallo y solicitudes para enmendar el fallo. Hable con el secretario del tribunal para más información de cómo proceder con estos tipos de solicitudes.
También, puede que existan más recursos para usted si quiere apelar la decisión, buscar consejos legales, quiere que un abogado lo represente en su caso, o si tiene un caso en otro tribunal además del tribunal de reclamos menores. Puede buscar ayuda de proveedores de servicios locales, incluyendo servicios legales, el colegio de abogados local, el capítulo local del National Lawyers Guild, la oficina de Legal Aid, la oficina del fiscal general, Better Business Bureau, el Departamento de Consumidores, y organizaciones de inquilinos. Un individuo puede contactar NYPIRG’s Centro de Acción para el Tribunal de Reclamos Menores (800-566-5020) para más información.